Formulario Permiso de Alimentación
La Ley 20.166 extiende el Derecho de las Madres Trabajadoras a Amamantar a sus hijos aun cuando no exista Sala Cuna, el artículo 206 del Código del Trabajo establece “las trabajadoras tendrán, derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a su/s hijo/s menor/es de dos años”.
Este derecho podrá ejercerse de alguna de las siguientes formas a acordar con el
empleador:
- En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo.
- Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones.
- Postergando o adelantando en media hora, o una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo.
Esta Ley permite que este derecho sea ejercido ya sea en la sala cuna o en un lugar en que se encuentre el recién nacido. Para los efectos legales, el tiempo utilizado se considerará como trabajado.
Asimismo, se establece que este derecho a alimentar no podrá ser renunciado en forma alguna y le será aplicable a toda trabajadora que tenga hijo/s menor/es de dos años, aun cuando no haga uso del derecho a sala cuna.
Tratándose de empresas que están obligadas a otorgar sala cuna a sus trabajadoras, el período de tiempo de 1 hora se ampliará al necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimentos a su hijo/a. En este caso, el empleador pagará el valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso de la madre.
La trabajadora, en cuanto se reincorpore a sus funciones laborales habituales, deberá solicitar un permiso de amamantamiento, a través del “Formato de Solicitud de Permiso de Amamantamiento” y debe ser presentada al Departamento de RRHH, para posterior coordinación con Inspectoría General, Dirección de Escuela Especial o Dirección de Educación Parvularia, según corresponda al establecimiento o sede de Fundación Claret. El Departamento de RRHH es quien llevará registro de este permiso.
Se modifica el artículo 206 del Código del Trabajo, que consagra el derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años. Con esta modificación, cualquiera de los padres podrá optar a este beneficio, previa comunicación por escrito a ambos empleadores, con al menos treinta días de anticipación, mediante instrumento firmado por el padre y la madre, con copia a la respectiva Inspección del Trabajo.
Descargue el formulario en el siguiente link:
Formulario - Permiso de Alimentación - 2023
"Artesanos de la vida, al servicio de la Educación"